viernes, 18 de junio de 2010

A/A de triatletas y ciclistas.

El artículo 38.

Hace ya algunas semanas, entrenando por la habitual ruta de casi todos los ciclistas de mi pueblo, y a once kilómetros de aquí, tuve que pedalear por un tramo de autovía de algo más de un kilómetro. Dado que las vías de servicio que la autovía tiene, son a tramos asfalto, a tramos tierra y a menudo tramos “Queso Gruyere”, o sea, impracticables, no hay más opción que esa si quieres seguir ruta por otras vías mucho más tranquilas y poco peligrosas.

El caso es que venía de vuelta y al poco de entrar en ella, un coche de la guardia civil, me adelantó, me detuvo y por supuesto, se me amonestó verbalmente.
Me gustaría apuntar antes de nada, que el trato que recibí fue totalmente correcto, y lo digo de verdad, más que nada porque en los casi treinta años montado en bici, puedo asegurar, que ya he visto y oído casi de todo.

Pues bien, yo, lógicamente, no iba a hacer caso omiso de lo que me dijeran, pero recordaba haber oído hace tiempo (muy mal por mi parte, debería estar informado), que se había cambiado el código de circulación en algunos puntos, y uno de ellos era respecto al tránsito de bicicletas por autovías, intenté recordárselo también a ellos, suponiendo que me lo sabrían explicar mejor (algo que todos deberíamos saber), pero simplemente se limitaron a decirme que eso no era así.

Me invitaron a darme la vuelta y volver por donde había venido, eran las 6 de la tarde y a once kilómetros de mi casa, debía volverme por la misma ruta de los 60 anteriores. Se presentaban dos cuestiones más o menos preocupantes que les hice saber: una, si volvía para atrás, circularía por autovía en dirección contraria… y si deshacía camino para casa, pedalearía muuuucho tiempo de noche… digo yo, que ambas “soluciones” eran tan peligrosas o más que seguir medio km y salirme del tramo de la autovía.

El tramo en cuestión tiene perfectamente señalizada la prohibición de acceso a ciclistas, no así, la complementaria que indique otra vía acondicionada, por lo que según el artículo 38, estaba en mi derecho de seguir.

Les hice caso, aguanté la pitada de cada coche con el que me iba cruzando y por supuesto, no llegué de noche a casa (no, no soy Cancellara), tomé un atajo por un camino de tierra que me hizo desmontar más de una vez.
En fin, por si os sucede o por si lo he entendido mal, y alguien puede explicármelo mejor, aquí os dejo el susodicho Artículo 38, con el punto 1 en cuestión.

ARTÍCULO 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida (artículo 18.1, del texto articulado).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.

3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el Anexo III de este reglamento.


Ale, a entrenar.

3 comentarios:

TRIGORD dijo...

en algunos momentos seria mejor ser cancelara,pero para darse a la fuga y que nos olieran el rastro.
A mi tambien me pararon por saltarme un stop (con razon),pero..no creas me hubiera dado el gustazo de darles un ratito de fuga si hubiese tenido sus piernas jajaj.

Antonio Luis L. Soler dijo...

Otra cuestión que agrava el asunto es el hecho de que a mi me han adelantado en ese tramo un buen montón de veces los de tráfico y ni me han mirado, y seguro que a ti te ha pasado también. Yo, al igual que tú, no lo entiendo. Y lo de la decisión de que te dieses la vuelta... La verdad es que es para presentarse en Tráfico.

ramón dijo...

No si, a veces incluso están parados justo al entrar y no te dicen nada, pero suelen ser los "viejos", aquellos que me pararon a mí tenían todavia pelusilla en el bigote, vamos, que estaban recien salidicos del horno.

Aparte de que fui idiota haciéndoles caso, lo que más me molestó fue llegar el lunes, meterme en internet y encontrarme con el susodicho artículo 38, ver que a mi manera, tenía razón, y que ellos no tenían ni idea del código... precisamente ellos que tienes que hacerlo respetar.

P.D: MALDITA LA GRACIA QUE ME HACE A MI METERME EN NINGÚN TRAMO DE AUTOVÍA... porque ahí, si me dan una sola vez, ya no me dan más.
Pero es lo que toca, prefiero eso a que me vayan dando tajos...(esto lo explico en otra entrada).

Lo de presentarme en Tráfico... estoy últimamente de una manera tú... que mira que me cuesta creerme ná de ninguna autoridad "competente"...